Dios ha destinado
la tierra y cuanto ella contiene para uso de todos los hombres y pueblos. En
consecuencia, los bienes creados deben llegar a todos en forma equitativa bajo
la égida de la justicia y con la compañía de la caridad. Sean las que sean las
formas de la propiedad, adaptadas a las instituciones legítimas de los pueblos
según las circunstancias diversas y variables, jamás debe perderse de vista
este destino universal de los bienes. Por tanto, el hombre, al usarlos, no debe
tener las cosas exteriores que legítimamente posee como exclusivamente suyas,
sino también como comunes, en el sentido de que no le aprovechen a él
solamente, sino también a los demás.
Por lo demás, el
derecho a poseer una parte de bienes suficientes para sí mismos y para sus
familiares es un derecho que a todos corresponde. Es este el sentir de los
Padres y de los doctores de la Iglesia, quienes enseñaron que los hombres están
obligados a ayudar a los pobres, y por cierto, no sólo con los bienes
superfluos. Quien se halla en situación de necesidad extrema tiene derecho a
tomar de la riqueza ajena lo necesario para sí. Habiendo como hay tantos
oprimidos actualmente por el hambre en el mundo, el sacro Concilio urge a
todos, particulares y autoridades, a que, acordándose de aquella frase de los
Padres: “Alimenta al que muere de hambre, porque, si no lo alimentas, lo
matas”, según las propias posibilidades, comuniquen y ofrezcan realmente sus
bienes, ayudando en primer lugar a los pobres, tanto individuos como pueblos, a
que puedan ayudarse y desarrollarse por sí mismos.
Concilio Vaticano II. Constitución sobre la Iglesia en el mundo
actual “Gaudium et Spes”, § 69 - Copyright © Libreria Editrice Vaticana
No hay comentarios:
Publicar un comentario