lunes, 25 de mayo de 2015
Consejos para la confesión
El objetivo de este artículo es tratar de examinar el correcto comportamiento y la mejor actitud que el confesor debe adoptar con algunas categorías de penitentes. Parece oportuno considerar a dichas categorías por separado, ya que necesitan de un tratamiento particular, por las delicadas circunstancias en las que viven. Son las siguientes:
Los niños y adolescentes
El confesor ha de tratar de acoger a los niños y adolescentes con la sonrisa en los labios y con un comportamiento benévolo para entrar en un clima de confianza.
Ha de usar palabras sencillas y fáciles, accesibles a su edad y si se sirve de algún término difícil, relativo a la confesión o a la verdad de la fe, hay que explicarlo.
Es bueno que ayude a los niños y adolescentes a acusarse de los pecados que acostumbran cometer y, si lo considera oportuno, pregunte si han cometido otro pecado grave o leve.
Hay que ser muy prudente en plantear preguntas en el campo de la pureza: se ha de tocar el tema solamente si se encuentra en lo dicho motivos y, de hacerlo, ha de ser en términos muy genéricos. Para entrar en cosas particulares se debe cerciorar de que el penitente es capaz de comprenderlos y, si lo considera oportuno, se pueden dar las primeras explicaciones sobre el sexo.
Terminar preparando al penitente al dolor y al propósito de enmienda, y exhortarlo a confesarse frecuentemente.
Los divorciados
Entre los casos difíciles de una particular categoría de penitentes se encuentran los divorciados, a los que se añaden los casados sólo civilmente y los que conviven (cf. C.E.C. 1650-1651 y 2386-2391).
En estos casos, el confesor no debe inmediatamente y siempre negar la absolución, sino que antes ha de ponderar con sumo cuidado la situación del individuo, tratando de ser lo más comprensivo posible, aunque siempre en los límites fijados por las enseñanzas de la Iglesia.
Los penitentes que desean vivir en la gracia de Dios y no pueden separarse de la compañera/o por deberes naturales surgidos después de la unión (edad avanzada o enfermedad de uno o sendos, la presencia de hijos necesitados de ayuda y de educación), podrán acercarse a la Santa Comunión si realmente se arrepienten de sus pecados y tienen el firme propósito de evitarlos en el futuro, viviendo con la compañera/el compañero como hermano y hermana.
Si recaen en el pecado, deben volver a confesarse, con las debidas disposiciones de espíritu.
¿Acaso no es éste también el comportamiento con los casados que muy a menudo cumplen el acto conyugal evitando la concepción? Así como es posible dar la absolución a éstos últimos -aunque reincidentes, pero siempre que tengan un verdadero arrepentimiento y un firme propósito, e invitándolos a confesarse de nuevo si siguen pecando- es posible hacerlo con los divorciados:
En la medida de lo posible, el confesor enseñe a estos penitentes el deber y el camino para sanar su situación irregular.
Un/a divorciado/a que convive o que se ha casado por lo civil puede intentar pedir al competente Tribunal Eclesiástico la declaración de nulidad del anterior matrimonio religioso suyo o de ambos. Se trata de tener un poco de buena voluntad y mucha paciencia.
Una persona libre que convive con otra, también libre, puede iniciar los trámites para la celebración del matrimonio religioso. Lo mismo ha de decirse de dos personas libres que se han casado sólo por lo civil.
Los homosexuales
Los homosexuales y todos aquéllos que tienen tendencias hacia anomalías sexuales constituyen una particular categoría de penitentes hacia quienes el confesor tiene que tener respeto, compasión y delicadeza, como para con todos. Al respecto, hay que evitar cualquier forma de injusta discriminación. Muy a menudo esas anomalías no dependen de los individuos, sino de la naturaleza humana recibida en suerte y revelan un fondo patológico especialmente en las formas más graves que conducen a perversiones sexuales. Como todos los demás fieles normales, ellos tienen que llevar la cruz de su concupiscencia, luchar en contra del mal para mantenerse castos y conquistar el Reino de los Cielos (cf. Congregación para la Doctrina de la Fe, "La solicitud pastoral de las personas homosexuales", 1986; C.E.C 2357-2359).
El confesor debe usar bondad, caridad y comprensión hacia estos penitentes e indicarles los medios ordinarios naturales y sobrenaturales (especialmente la confesión frecuente), para que puedan vencer las tentaciones, evitando de manera particular las ocasiones próximas de pecado). Para la absolución, el confesor de tener en cuenta las reglas generales y pastoralmente los ayudará a profundizar y a vivir más intensamente su vida espiritual, donde encontrarán la fuerza para superar sus dificultades.
Penitentes que no se confiesan desde hace tiempo
Cuando acude a confesarse alguien que no se confiesa desde hace mucho tiempo, ante todo el sacerdote no ha de asombrarse, sino que con caridad y paciencia, empiece a dialogar preguntando el porqué de su decisión a confesarse justamente ese día. De las respuestas logrará entender si el penitente se siente impulsado por una verdadera conversión, o si pretende cumplir con una ceremonia piadosa con ocasión de una circunstancia particular: el matrimonio, la muerte de un ser querido, la primera Comunión o Confirmación del hijo, sus bodas de plata, etc.
Si el Confesor se percata de que el penitente tiene serias intenciones, pregunte si desea empezar la acusación de los pecados o si prefiere que le ayude. Si por el conjunto de la acusación de los pecados el confesor piensa que la confesión no ha sido total y completa, por deber de caridad ha de tratar que se complete planteando las preguntas que considere más oportunas.
Por último, es bueno que ayude al penitente a que se prepare al dolor y al propósito de enmienda, poniendo una penitencia mayor, por el tiempo transcurrido sin acercarse al Sacramento de la Reconciliación como exhortándolo a confesarse más a menudo.
Casos particulares Muy a menudo se acercan al confesionario enfermos psíquicos, personas psicológicamente agotadas, deprimidas, etc. Con estas personas el confesor ha de tener mucha bondad y, sobre todo, tiene que armarse de una santa paciencia, recordando que a veces se acercan a la confesión más para escuchar una palabra de consuelo que para recibir un sacramento. Es difícil establecer el grado de responsabilidad de estos enfermos, y en estos casos es preciso tener presente la relación enfermedad psíquica-pecado: para que haya un verdadero pecado mortal no basta la materia grave, sino que se requiere, sobre todo, la plena advertencia y el deliberado consentimiento, elementos indispensables que, muy a menudo, faltan del todo o están presentes a medias. El confesor preste atención en no ver como endemoniados a ciertos sujetos que en realidad otra cosa no son sino casos patológicos, necesitados de tratamientos psíquicos o psiquiátricos.
Las personas escrupulosas
Con las personas escrupulosas el confesor ha de usar el método de una gran firmeza y tratar de atenerse a lo siguiente:
- el escrupuloso tiene que obedecer sumamente al confesor
- el escrúpulo mayor ha de ser para él el no obedecer al confesor
- en la medida de lo posible, es oportuno que el escrupuloso no se confiese con varios confesores, sino siempre con el mismo, y éste puede ser también su padre espiritual
- el confesor debe dar al escrupuloso unas reglas generales, claras y precisas y sin ambigüedades
- en lo relativo a las confesiones del pasado, que el sacerdote enseñe al escrupuloso la obligación a repetirlas solamente en caso de que el penitente esté seguro, como para poderlo jurar, que en su pasado no ha confesado por vergüenza uno o más pecados graves muy ciertos o si no ha tenido el dolor o el propósito de los pecados graves. Si alimenta unas dudas al respecto, no ha de pensar en absoluto en el pasado. Cuando se va a confesar, tiene que renovar el dolor y el propósito de todos los pecados de la vida y así, si algún pecado no ha sido perdonado directamente, se borraría en ese momento. El confesor dé la absolución sacramental al escrupuloso solamente una vez por semana, de no ser que haya cometido un pecado grave del que se tiene plena certeza. El confesor mantenga con el escrupuloso un comportamiento más bien severo, especialmente cuando no obedece.
El confesor enseñe al escrupuloso que para cometer un pecado mortal se necesitan tres elementos: materia grave, plena advertencia, deliberado consentimiento. Es muy difícil que una persona escrupulosa cometa un pecado mortal, porque muy a menudo falta en él la plena advertencia y el deliberado consentimiento. En efecto falta en él aquel equilibrio psíquico necesario para dar un juicio recto a sus propias acciones y, por consiguiente, no puede haber plena advertencia y deliberado consentimiento necesarios para cometer el pecado mortal. Es preciso recordar que muy a menudo el escrúpulo es una enfermedad psíquica que ha de curarse.
Los consuetudinarios y reincidentes
Los consuetudinarios son las personas que han contraído un hábito en un determinado vicio y durante un período más bien largo, caen varias veces en el mismo pecado, sin que entre las caídas haya un largo intervalo. Los reincidentes son los que han recaído en el mismo pecado, sin alguna enmienda, tras varias confesiones.
El confesor puede absolver siempre a los consuetudinarios como a los reincidentes, con tal de que se dé en ellos la verdadera contrición y el firme propósito de enmienda, aunque prevean otras recaídas en el futuro, ya que por lo general no son pecados de malicia, sino de fragilidad y de debilidad. Hay que tener presente que el dolor y el propósito se desarrollan en la voluntad y no en el intelecto, que no influye en absoluto. En efecto, nadie tendría que irse a confesar, porque todos prevemos que en el futuro vamos a recaer en los mismos pecados o en otros. Esto vale también para los pecados veniales, en los que se cae a menudo, y que se acusan en casi todas las confesiones sacramentales. Ya que no estamos obligados a confesar los pecados veniales, hay que luchar en contra de uno o dos en los que se cae más a menudo: confesar estos pecados, de los que hay que tener verdadero dolor y firme propósito, porque aquel que confiesa a sabiendas y con ligereza sólo faltas leves, sin sentir el verdadero dolor y sin tener el firme propósito de no recaer en ellas, comete un pecado grave de sacrilegio, al invalidar el sacramento. Por consiguiente, el confesor intente ayudar al penitente para que tenga el dolor, y haga el propósito, de por lo menos un pecado venial.
El confesor ha de prestar una atención particular hacia los jóvenes consuetudinarios y reincidentes que se preparan a la vida religiosa y sacerdotal. Los candidatos que resultaran incapaces de observar la castidad religiosa y sacerdotal por la frecuencia de faltas en contra de la misma, o por la fuerte inclinación hacia la sexualidad, o por una excesiva debilidad de la voluntad, pueden ser absueltos solamente si prometen que no aceptarán emitir la profesión religiosa o recibir las órdenes sacerdotales, o por lo menos posponerlos para un cierto período de prueba. En efecto, la incapacidad de observar la castidad es una clara señal de que el candidato no tiene vocación.
Cuanto se ha señalado constituye el pensamiento constante del Magisterio ordinario de la Iglesia, expresado sobre todo en los siguientes documentos:
- S.C. De Sacramentis, Instructio, 27 diciembre 1930
- S.C. De Religiosis, Instructio, 1 diciembre 1931
- Pío XI, Ad Catholici Sacerdotii, 20 diciembre 1935
- Pío XII, Menti Nostrae, 23 septiembre 1950
S.C. Dei religiosi, Istruzione, 2 febrero 1961
- Pablo VI, Sacerdotalis Caelibatus, 24 junio 1967
El padre Marchioro pertenece a la Orden de los Franciscanos Conventuales
Autor: P. Raimondo Marchioro | Fuente: Sacerdos.org
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